201807.04
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Programas de Integridad y Cumplimiento Normativo

La gestión del cumplimiento normativo es una realidad compleja y multidisciplinaria, que surge desde la concreta tendencia global de impulsar normativas orientadas a prevenir la comisión de ilícitos y lograr un entorno organizacional que facilite a sus integrantes el actuar de modo ético y responsable en un marco de transparencia. Las nuevas leyes penales que a nivel mundial obedecen a esta tendencia, desafían la cultura de las organizaciones y de las empresas exigiendo que integren en sus procesos internos criterios de cumplimiento de normas y estándares, no solamente en el ámbito privado, sino también dentro de la órbita del sector público e interno de las propias estructuras gubernamentales.

Este nuevo panorama mundial, nos plantea un escenario en el cual la, donde no resulta suficiente la imposición voluntaria de estándares de conducta y protocolos, es decir la autorregulación de las Empresas, sino que los poderes públicos son quienes tienen la obligación de condicionar y fomentan esas estructuras de autorregulación dentro de la empresa.


Lo expuesto se traduce en la adopción de programas que obedecen a los siguientes lineamientos básicos:

1. Liderazgo y cultura de Compliance.

  • Un código de ética o de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de los delitos contemplados en esta ley;
  • El apoyo visible e inequívoco al programa de integridad por parte de la alta dirección y gerencia;

    2. Función de Compliance.
  • Un responsable interno a cargo del desarrollo, coordinación y supervisión del Programa de Integridad;

    3. Evaluación de riesgos.

  • El análisis periódico de riesgos y la consecuente adaptación del programa de integridad;

    4. Políticas y controles.

  • Procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios al momento de contratar sus servicios durante la relación comercial;
  • La debida diligencia durante los procesos de transformación societaria y adquisiciones para la verificación de irregularidades, de hechos ilícitos o de la existencia de vulnerabilidades en las personas jurídicas involucradas;
  • Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o en cualquier otra interacción con el sector público;
  • El cumplimiento de las exigencias reglamentarias que sobre estos programas dicten las respectivas autoridades del poder de policía nacional, provincial, municipal o comunal que rija la actividad de la persona jurídica.

    5. Comunicación, formación y sensibilización.

  • La realización de capacitaciones periódicas sobre el programa de integridad a directores, administradores y empleados.

    6. Supervisión y verificación.

  • Los canales internos de denuncia de irregularidades, abiertos a terceros y adecuadamente difundidos;
  • El monitoreo y evaluación continua de la efectividad del programa de integridad;

    7. Consecuencias de los incumplimientos.

  • Un sistema de investigación interna que respete los derechos de los investigados e imponga sanciones efectivas a las violaciones del código de ética o conducta;
  • Una política de protección de denunciantes contra represalias;


La integridad como estrategia contra la corrupción en el sector público

La implantación de programas de Compliance o de cumplimiento en sector público, se traducen en la necesidad de asegurar que sus profesionales actúan de acuerdo con los más altos estándares de integridad, transparencia y prevención de delitos,  priorizando el interés público sobre otros intereses particulares y adoptando pautas de actuación eficientes para reducir los casos de corrupción.

En concordancia con los lineamientos expuestos por la OCDE en su Recomendación sobre Integridad Pública de 26 de enero de 2017, el deber del sector público implementar sistemas de integridad, promover una cultura ética y ejercer el liderazgo necesario en este ámbito y, por último, demostrar una rendición de cuentas real y efectiva.

Los sistemas de integridad a los que hacen referencia la recomendación de la OCDE, deberían utilizar modelos de control interno y de gestión del riesgo, todo ello de forma similar a como lo hacen las empresas del ámbito privado en concreción de programas de prevención de riesgos y protocolos de actuación.

En consonancia con lo expresado anteriormente, considerando que la defensa del interés público merece contar con los estándares de integridad más altos, desde el sector público debe:

  • Asegurar un entorno de control organizacional.
  • Aplicar un estratégico programa de la gestión de riesgos que incluya, entre otros elementos, la evaluación de los riesgos de integridad pública.
  • Asegurar que los mecanismos de control son coherentes e incluyen procedimientos para reaccionar ante sospechas fundadas de violaciones de las normas, facilitando su comunicación a las autoridades competentes sin temor a represalias.