SINTESIS: Del texto de las acordadas surge que: se habilita el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, por lo cual el soporte papel no será necesario. Asimismo, se contempla qué hacer en el caso de los acuerdos de tribunales colegiados, frente a situaciones excepcionales y se diseña un mecanismo para posibilitar la promoción, en remoto, de demandas, como así también de recursos de queja y directos.
Las mismas acordadas dictadas son una continuación de la decisión política de profundizar lo dispuesto en el punto 11 de la Acordada 4/2020 básicamente permitir que todas las presentaciones se realicen en formato digital, con firma electrónica de los letrados, y Acordada 6/2020 (implementación del trabajo remoto).
En relación a la acordada 11 debemos poner de resalto a modo de síntesis lo siguiente:
-1) aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Sres. Ministros y Secretarios del Tribunal – establecer que en los casos en que se aplique la firma electrónica digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal.
-2) disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de Ministros en forma presencial -conforme lo previsto en artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58-, estos podrán realizarse por medios virtuales o remotos con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional. Aclarando que tal disposición se circunscribe a estos momentos excepcionales y no será de aplicación en momentos de normalidad.
-3) encomendar a la Comisión Nacional de Gestión Judicial y a la Dirección de Sistemas del Tribunal la adopción de todas las medidas que fueren necesarias para la más rápida implementación de lo que aquí se resuelve, enumerando varios de los aspectos a tener en cuenta.
La Acordada número 12 dispone:
-A) aprobar el uso de la firma electrónica digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial.
– B) establecer que, en los casos en que se aplique la firma electrónica digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento resguardo estará cargo de la Dirección General de Tecnología de la Dirección General de Seguridad Informática del Consejo de la Magistratura de la Nación.
-C) disponer que, cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, estos podrán realizarse por medios virtuales o remotos conforme las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional- tendrán la misma validez. Aclarando que este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales de emergencia y que no podrá reemplazar los acuerdos presenciales que deban llevar cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional, en los tiempos de normalidad.
-D) aprobar el «Procedimiento De Recepción De Demandas, Interposición De Recursos Directos Recursos De Queja Ante Cámara» que, como Anexo, integra la Acordada.
Lo cierto es que se habilita el uso de la firma electrónica y digital en el Poder Judicial de la Nación. Desde ya que esto puede generar infinidad de reparos pues, como lo sabemos, firma electrónica y digital distan mucho de ser equivalentes; y el art. 288 del CCyCN solo menciona a la segunda, no así a la primera (electrónica). Con todo, la Acordada 12 se hace cargo de explicar que se sigue el sendero de la firma electrónica dada la imposibilidad de proceder a dotar a los magistrados de firma digital en este momento, dadas las implicancias que genera dicha tramitación. Evidentemente, se trata de una norma de emergencia, como tal entendemos transitoria, pero que, en este singular contexto y en la medida en que el funcionamiento del sistema asegure condiciones de operatividad y seguridad suficientes, se justifica, frente a la situación que se vive y la necesidad de reactivar el pronto funcionamiento del servicio de justicia, a nuestro criterio esencial, como esencial hay que entender en democracia a los TRES PODERES DEL ESTADO. Ciertamente, al retornar a la normalidad, esto debería encausarse debidamente por la vía de la firma digital.
Lo que parece importante es que se establece que, en el caso de que se utilice la firma electrónica o digital no será necesaria la utilización de soporte papel, lo cual se ajusta a las prescripciones de los arts. 286 del CCyCN y 6 de la ley 25.506. La norma es razonable (no tiene ningún sentido disponer el uso de la firma digital o electrónica y paralelamente, mantener el papel, implica una indudable modernización del sistema, además de un mejor aprovechamiento de los recursos materiales del Poder Judicial. Pero, además, evita la peregrinación a tribunales, con la consecuente congestión, a lo que se suma la pérdida de tiempo. Ahora bien, el esfuerzo de los profesionales tiene que tener la contracara de los juzgados en la diligencia de cumplir las normas del proceso, y ser expeditivos en proveer por el sistema digital las peticiones, resolver los planteos y recursos, dictar sentencia si el estadío procesal así lo permite.
También se prevé qué hacer en el caso de los acuerdos de tribunales colegiados, frente a situaciones excepcionales, habilitando los acuerdos telemáticos o a distancia. Es que, si no se lo hiciera, en muchos casos sería imposible su funcionamiento (ej. en el caso de los magistrados dispensados de comparecer, por encontrarse en grupos de riesgo). De hecho, esta modalidad telemática ya está siendo utilizada por algunos tribunales de la Provincia de Buenos Aires (ver, entre otros, C. Civ. y Com. Morón, sala 2ª, 2/4/2020, “V., M. L. y otros c/Swiss Medical SA y otros s/daños y perjuicios”, Erreius Cita digital: IUSJU000345F)
Por otro lado, se diseña un mecanismo para posibilitar la promoción, por internet de demandas, como así también de recursos de queja y directos, explicándose en el Anexo cómo ha de procederse al respecto. Consideramos que, con estas Acordadas e impulsada por la situación sanitaria que se está presentando, la Corte Suprema ha dado un paso importante hacia la implementación global del expediente digital. Creemos también que, desde la dogmática, hay varias cuestiones que podrían plantearse (fundamentalmente, el uso de la firma electrónica para suscribir resoluciones judiciales); pero nos encontramos frente a una situación grave y las normas dictadas apuntan a dar respuesta a esta coyuntura.
Así vistas las cosas, y en la medida en que apuntan a reactivar el funcionamiento del servicio de justicia, entendemos que la iniciativa merece ser resaltada. Por cierto, sería posible seguir insistiendo en la comparación con la situación bonaerense (o de otras provincias), donde los magistrados ya cuentan (hace tiempo) con su firma digital, y esto ha permitido el teletrabajo de manera mucho más fluida.
Ahora, el dictado de estas Acordadas no ha modificado (al menos por el momento) la dinámica de trabajo establecida por las anteriores, en el contexto de la feria extraordinaria decretada (y prorrogada) por la Corte Suprema. Es decir, se han dispuesto estas medidas, pero la prestación del Servicio sigue operando en las mismas condiciones que las indicadas en las Acordadas 4, 6, 8 y 9 de la Corte Suprema de Justicia. Habrá, entonces, que estar atentos a dos cuestiones fundamentales en los días subsiguientes. La primera, cómo se va dando la implementación práctica de lo que se ha dispuesto en las Acordadas 11 y 12. La segunda, qué es lo que se decide al momento de cumplirse el plazo de prórroga de la feria extraordinaria, conforme lo dispuesto por la Acordada 10/2020.
Seguramente, la impronta de estas nuevas Acordadas se haga sentir en la nueva etapa que se abra a partir de la finalización del período de esta última prórroga, será tal vez no solo la salida de la cuarenta, sino el punto de inflexión necesario para todo el sistema, para el ejercicio profesional de los abogados. Tal vez nos aventuramos a decir, un nuevo diseño de formación del abogado en la Universidad, y de cara a una sociedad que nunca será la misma. Es más, a la que auguramos más solidaria, proactiva, priorizando la coincidencia, la conciliación en detrimento del litigio, y decididamente dejando atrás las reglas de un proceso decimonónico decididamente sepultado por la realidad. La calidad institucional, hoy exige nuevos derechos humanos, nuevos controles, límites aún más ajustados a la tecnología y su manipulación, en fin, priorizar la vida, el hombre y el ecosistema de una tierra que ha reclamado perentoriamente su lugar.