202003.27
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Teoría de la imprevisión frente al COVID – 19: HERRAMIENTAS JURÍDICAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA.

Las relaciones humanas se han vistos trastocadas por la Pandemia, por ello como ya venimos informando en un servicio a los clientes y comunidad en general siempre es bueno no perder de vista que controlada esta situación, tarde o temprano, lo que nos va potenciar como sociedad es fortalecer nuestro estado de derecho, con imaginación, creatividad y la plasticidad que la hora exige, encontrar las soluciones alternativas, resguardando la institucionalidad y los derechos fundamentales.

Por ello debe haber previsiones de cómo comportarse en el marco de una relación contractual con prestaciones recíprocas pendientes o de ejecución diferida (Suministro, Locación de cosas de Obra o de Servicios, Leasing, Corretaje, Depósito, Agencia, Concesión, Franquicia, Mutuo, Comodato, etc), atento la nueva realidad mundial de la que no nos podemos sustraer.

Surge así el interrogante de cómo y cuándo se debe aplicar la “teoría de la imprevisión” legislada actualmente en el art. 1091 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (“CCyCN»), norma que, a su vez, posee íntima o estrecha vinculación con el caso fortuito o la fuerza mayor (art. 1730 CCYCN). Preliminarmente cabe destacar que la teoría de la imprevisión tiene indudable fundamento legal en la buena fe cuyo principio general obra en el art. 9 del CCyCN, el cual se hace absolutamente aplicable a los vínculos contractuales, en tanto, así lo dispone expresamente el Código en su art. 961.

La buena fe tiene por función: i) complementar el ordenamiento legal, ii) Limitar los derechos subjetivos; y, iii) corregir el ordenamiento jurídico. En ese marco es que no se puede forzar a una parte a cumplir su obligación cuando han cambiado sustancialmente las condiciones en que el contrato se originó. Condiciones que, de haber existido al tiempo de su celebración, no hubieran permitido el contrato; o, en caso contrario, lo hubieran permitido, pero en condiciones completamente diferentes.

La imprevisión se basa, en el hecho que las obligaciones establecidas en un contrato se entienden asumidas pactadas en virtud de condiciones verificables al momento de su celebración, las cuales deben ser tenidas en cuenta por ambas partes y por terceros (Jueces) a lo largo de todo el vínculo en el marco de la mencionada buena fe del art. 9 y principalmente del art. 961 del CCyCN, todo ello a efectos de no ejercer derechos en forma abusiva (art. 10 CCyCN). De allí que una de las funciones de la buena fe y la equidad sea la de limitar los derechos subjetivos de los justiciables.

Precisamente, por distintas circunstancias imprevisibles para las partes al momento de perfeccionarse el contrato, la equivalencia de las prestaciones originales (ecuación económica del contrato) puede alterarse, dejando a una de las partes en una grave desventaja frente a la otra. Su prestación se ha hecho de tal modo gravosa frente a la prestación de la otra parte que, y con fundamento en la equidad, el juez puede determinar la extinción o modificación de su prestación (art. 960 y 1091 CCyCN) limitando el derecho de la otra parte para que no sea abusivo su ejercicio ni gravoso su cumplimiento.

En efecto, por aplicación del art. 1091 se puede:

  1. pedir la resolución total o parcial del contrato, o,
  2. ii) su adecuación.

En la presente situación, es de una notoriedad evidente la existencia de la PANDEMIA mundial que afecta la economía de todos los estados y de sus integrantes, también es de una absoluta obviedad que el Estado Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo Nacional tuvo que dictar por cuestiones de necesidad y urgencia, a efectos de preservar la salud pública, una serie de actos jurídicos ante la emergencia (Actos emanados del estado con obligatoriedad plena), ya que son circunstancias que en muchos casos impiden por caso fortuito o fuerza mayor cumplir con el pago del precio convenido contractualmente en tanto el aislamiento dispuesto genera, por ejemplo, que el contratante no pueda tener ingresos suficientes para cubrir sus costos, y de allí surge estricta necesidad de aplicar la teoría de la imprevisión a los contratos en curso de ejecución a fin de preservar las relaciones contractuales vigentes, mantener la mayor cantidad de puestos de trabajo y equilibrar las pérdidas en forma proporcional entre todos involucrados. Quedan así configurados los elementos mínimos que deben darse para poder invocar tal teoría, pudiendo la parte perjudicada, antes de que la contraria resuelva el contrato por incumplimiento del precio convenido, iniciar demandas y solicitar medidas cautelares o preventivas pidiendo que se fije un precio razonable mientras dure el pleito en razón de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, ofreciendo a tales efectos una contra cautela suficiente hasta tanto se dicta sentencia definitiva.

Finalmente, y en base a las consideraciones precedentes, nos parece importante dejar plasmadas las siguientes recomendaciones prácticas:

  1. Analizar el contrato específico y no fijar “a priori” una postura definitiva.
  2. Considerar los efectos que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor o Imprevisión o Enriquecimiento sin causa, etc. puedan tener en la ejecución futura del Contrato y/o en el razonable equilibrio de las prestaciones.
  3. Verificar que no existan cláusulas de renuncia a tales institutos, prestando especial atención a las disposiciones del contrato que contengan eximentes de responsabilidad y/o de penalidades.
  4. Evaluar el impacto en costos y/o plazos, para remediar la situación del contrato y las prestaciones pendientes de ambas Partes, sin perder de vista la razonable equidad en el análisis.
  5. Evaluar la posibilidad de implementar un plan de mitigación mientras dure el Caso Fortuito o Fuerza Mayor o las condiciones que habiliten otros institutos, y su factibilidad de implementación, teniendo en cuenta la comunicación a la otra parte, documentación de soporte, plan de contingencias, mitigaciones, daño estimado, extensión del contrato, modificación del precio, etc.

Recomendamos para una lectura integral sobre la temática, complementar este articulo con el ya publicado en nuestra página web titulado “COVID-19- IMPACTO EN LAS RELACIONES JURÍDICAS. CONSECUENCIAS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS” (https://estudiosantiago.com.ar/covid-19-impacto-en-las-relaciones-juridicas-consecuencias-sobre-el-cumplimiento-de-contratos/)