RECOMENDACIONES PARA EVALUAR UN PLAN DE CONTINGENCIA LABORAL
Complementariamente a las publicaciones en las que hemos tratado diferentes aspectos relativos al impacto sin antecedentes que ocasiona la emergencia sanitaria del COVID-19, traemos a continuación una serie de consideraciones relativas a un imperativo por el cual todas las empresas tendrán que evaluar de forma urgente un plan de contingencia. La crisis económica consecuente de la crisis sanitaria, se extenderá por varios meses -probablemente en distintos estadios de actividad – y es presumible entender que, por lo menos durante los próximos dos meses, Argentina ingresará en una paralización de la actividad económica casi total.
En primer lugar, debemos señalar que la obligación de los dueños y de los que gestionan las empresas, es tomar las medidas adecuadas para la sostenibilidad de la empresa. Transitar la crisis de tal modo, que una vez terminada, la empresa exista, pueda reactivarse y pueda seguir dando empleo. Esta obligación debería ser analizada considerando que, a diferencia de otras crisis previsibles o mínimamente imaginables, la presente pandemia no pudo haber sido prevista por nadie, por lo que el eventual juzgamiento de tales decisiones debería ser más amplio y flexible que el que históricamente ha hecho nuestra justicia a la hora de evaluar los riesgos que debe asumir el empleador. En segundo lugar, deberá reconocerse que no es factible transitar esta crisis – dada su magnitud y escala – sin que todas las partes realicen un esfuerzo: colaboradores, proveedores, clientes, directores, y, desde ya los Estados, léase en cada esfera de su competencia, nacional, provincial o municipal. Es decir, todas las partes deberán sufrir las pérdidas, con la intención de mancomunar esfuerzos para que las empresas, una vez transitada la crisis, puedan seguir existiendo. Es decir, necesariamente debemos estar hablando del esfuerzo compartido y de medidas de gestión para la contingencia.
De allí que el aspecto laboral es una cuestión central a replantear por todas las empresas, máxime ante la afectación real de la prestación de trabajo. Algunas sugerencias, con el propósito de que cada empresa evalúe de forma inmediata un plan de contingencia.
Obligaciones del empleador
Conforme al marco normativo actual, el empleador está obligado a proponer las alternativas para superar la crisis. Estas medidas pueden ser de todo tipo y variedad, y deberá cada empresa evaluar con la mayor creatividad posible, siempre con el foco en la conservación de la empresa y de los vínculos de trabajo. El despido, sugerimos, debe ser la última consecuencia posible.
Medidas de Suspensión de trabajo por fuerza mayor
En ese marco es factible practicar suspensiones de trabajo por fuerza mayor (Art 221 L.C.T.), inclusive sin abonar salario alguno, o reconociendo una prestación de carácter No Remunerativo (Art. 223 Bis), manteniendo las prestaciones de obra social.
Procedimientos Preventivos de Crisis
Dependiendo la cantidad de trabajadores afectados, cada empresa deberá incoar el Procedimiento Preventivo de Crisis, con las formalidades del Art. 98 Ley. 24.013, Convenio Colectivo, Decreto. 2072/94 y normas concordantes o de aplicación. Para ello, deberá preparar información y documentación, sugiriendo elaborar los planteos lo antes posible.
Creemos que el Ministerio de Trabajo de la Nación debería regular este tipo de presentación particular por crisis del COVID-19, incluso porque recientemente desconoció la capacidad de las provincias de seguir entendiendo en la materia. Hoy se hace imperioso fortalecer el federalismo y que se restablezca un mecanismo de cercanías, descentralización y lo más ágil posible.
La Aplicación de medidas directas.
En nuestra opinión, la letalidad del impacto de la crisis para ciertas actividades específicas no permite esperar los plazos legales del Procedimiento Preventivo de Crisis. Consideramos que, de acuerdo a un análisis de contexto que corresponderá en cada caso, la empresa se podría encontrar facultada a tomar medidas directas, sin perjuicio de efectuar las presentaciones administrativas en la primera oportunidad posible y con participación de los sindicatos que correspondan.
El riesgo es que dicten conciliación obligatoria o pidan retrotraer las medidas hasta agotar el procedimiento o el trabajador reclame el salario abonado en menos (si es que se resuelve abonar en menos).
La Buena fe como principio fundamental en las relaciones laborales
En todos los casos, el empleador debe demostrar buena fe y acreditar los esfuerzos para intentar mantener las fuentes de trabajo y conservar razonablemente su rentabilidad. La prestación económica de carácter No Remunerativa ya ha sido aceptada de forma específica por la Resolución 219/2020 del Ministerio de Trabajo, con efectos a partir del 20/03/2020. Esta misma resolución ya reconoce implícitamente la posibilidad de abonarse sumas inferiores al salario de bolsillo actual. Consideramos que la empresa debe intentar mantener una prestación económica normal, y en su defecto plantearse una reducción progresiva en base a la extensión temporal y la afectación económica concreta que la situación de emergencia le ocasione.
Trabajadores en modalidad teletrabajo
Debe evaluarse de forma específica la utilidad de esta modalidad, y de forma particular, si bajo esta modalidad deben sostenerse las mismas condiciones salariales. No existe obligación de instalar la modalidad de teletrabajo. De concretarse la implementación de modalidad del teletrabajo, deberán evaluarse protocolos y obligaciones que regulen la prestación laboral. En este contexto el trabajador se encuentra obligado a aceptar la modalidad laboral, y su negativa equivale a ausentarse injustificadamente. En este tema, es importante tener en cuenta las modalidades especiales, las prestaciones en especie que pueden representar parte del salario en un planteo posterior y la comunicación a la ART. Para más información ver nuestro artículo publicado sobre EMERGENCIA SANITARIA. MEDIDAS PARA EL SECTOR PRIVADO: https://estudiosantiago.com.ar/emergencia-sanitaria-medidas-para-el-sector-privado/