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PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION PARA EMPLEADORES Y TRABAJADORES AFECTADOS POR EMERGENCIA SANITARIA.

*Actualizada 21/04/2020
*Documento actualizado en fecha 20/04/2020, considerando lo dispuesto por DNU 347/2020 y modificación introducida por DNU 376/2020.
*La lectura de este articulo se complementa con nuestra publicación sobre las Resoluciones de Afip https://estudiosantiago.com.ar/nuevas-reglamentaciones-de-afip-sobre-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion/

En el marco de la crisis que, ha sido generada por la pandemia de coronavirus y los efectos de la cuarentena, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020 y sus modificatorias, el gobierno nacional ha dispuesto la creación del “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria”.

El presente artículo pretende hacer una reseña práctica de los contenidos del programa de asistencia, desde un enfoque técnico-legal, que se irá complementando y desarrollando con las posteriores reglamentaciones que en el propio DNU se prevén a los fines de poder darle un carácter plenamente operativo. En fecha 20/04/2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, el DNU 376/2020, que introduce una serie de importantes modificaciones al original DNU 332 y que pretendemos armonizar a continuación (con rojo modificaciones dnu 376):

Primeramente, mencionamos que el Programa plantea distintos escenarios para que empleadores y trabajadores afectados por la descripta situación puedan acceder a la obtención de diferentes beneficios a saber:

1. BENEFICIOS
a. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

b. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado.

c. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.

d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: consistente en una prestación económica por desempleo (conforme las consideraciones estipuladas en el presente decreto).

2. REQUISITOS GENERALES: LOS SUJETOS ALCANZADOS. EL PROGRAMA NO ES PARA TODOS:

Quienes pueden acogerse a los beneficios estipulados (desarrollados en punto anterior, incisos a, b y c) deben encuadrar en alguno de los siguientes criterios:

a.Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b.Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c.Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Excepción: Se encuentran, en principio, excluidos del decreto en análisis, los sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento obligatorio (Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones).

Por medio del decreto 347/2020, se establece específicamente que sin perjuicio de los requisitos explicitados para acceder al programa y, «atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos».

3. BENEFICIOS EN PARTICULAR. REQUISITOS: A continuación, pasaremos a analizar los requisitos que el decreto detalla para acceder a cada uno de los beneficios:

a. Beneficios en materia de seguridad social: Las empresas que cumplan con los requisitos mencionados, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:

I. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

II. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. ESTE BENEFICIO SERÁ PARA EMPLEADORES QUE AL 29 DE FEBRERO DEL 2020 NO SUPEREN LA CANTIDAD DE 60 TRABAJADORES. Para aquellos que cuenten con un plantel mayor a 60, se les exige promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas para obtener el mencionado beneficio. (El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por lo que este punto estará sujeto a actualización una vez reglamentado).
*AFIP, deberá disponer vencimientos especiales para el pago de contribuciones patronales.

b. Asignación Compensatoria del salario: Este beneficio es para empresas con empleados en relación de dependencia, que se encuadren en los requisitos generales. El monto de asignación tendrá en cuenta los siguientes parámetros y podrá ser destinado para todos o parte de los trabajadores:

El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador, correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modificaciones)

Comentario: El artículo modificado, disponía que la Asignación Compensatoria, se consideraba REMUNERACIÓN A TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y CONVENCIONALES, entendemos a nuestro criterio con acierto, considerando la alternativa de las asignaciones de dinero previstas en el art 223 bis de la LCT, cuyo carácter es no remunerativa.

c. Crédito a tasa cero

El Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos que encuadren en los requisitos generales del programa, y se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadoras o trabajadores autónomos.

Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.

La Autoridad de Aplicación y el Comité de Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAR), cada uno en el marco de su incumbencia, definirán los requisitos exigibles en cada caso, así como las líneas de financiamiento elegibles para las garantías a otorgar.

d. Prestaciones económicas por desempleo:

Los montos de las prestaciones económicas por desempleo serán mínimos de $6.000 y un máximo de $10.000.

4. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN

Por medio del decreto 347/2020, que forma parte de uno de los complementos del programa de Asistencia, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Serán funciones del Comité:

a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.

d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20

5. Período de vigencia y aplicación (DNU 376/2020):

El Dnu, resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020.

*El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

*Sin perjuicio de ello, para las actividades, que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

6. Consideraciones Generales:

– Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas.
– El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social considerará la información y documentación remitidas por la empresa, podrá relevar datos adicionales y podrá disponer la realización de visitas de evaluación.
– La Jefatura de Gabinete de Ministros tendrá la facultad de extender la vigencia de las medidas del presente decreto y definir las actividades económicas afectadas en forma crítica por la emergencia sanitaria.
– El ministerio de Trabajo, empleo y seguridad social, la Afip Y la Administración Nacional de Seguridad Social podrán, y de hecho creemos que así será necesariamente, dictar normas operativas para hacer efectivos los enunciados del presente programa.

-El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO (Art. 5 Decreto 347/2020).

– Se instruye por el decreto 376/2020 a las autoridades de aplicación y comité del FOGAR a constituir un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar las garantías aquí previstas. El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.

– El PROGRAMA REPRO, que disponía beneficios específicos para aquellas empresas encuadradas en los requisitos generales, pero que tengan un plantel de más de 100 trabajadores HA QUEDADO DEROGADO POR EL DECRETO 376/2020.

– Se incorpora Cláusula transitoria: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/20.

Comentarios sobre las modificaciones:

“Lo que hemos cambiado es que esto es para todas las empresas independientemente de su tamaño, en la versión anterior habíamos hecho una categorización y modo de acceso en función del tamaño de las empresas, esto hoy ya no es así, todas las empresas pueden acceder a esto más allá de la cantidad de trabajadores que tengan” dijo Kulfas. Con el propósito de abarcar la mayor cantidad se abrirá nuevamente la inscripción en la AFIP, por 48 horas no solo para aquellas empresas que no lo hayan hecho, sino también para monotributistas y autónomos. El Gobierno decidió simplificar el trámite y ampliar el paquete de ayuda dada la prolongación de la cuarentena. “Hemos evaluado la necesidad de ampliar el paquete de ayuda y de hacerlo más sencillo”, explicó Kulfas. Este paquete de ayuda tiene “como objetivo principal preservar el trabajo, preservar la economía nacional, dejar lo más fortalecido posible el entramado productivo para que después de esta pandemia esté lo más fuerte posible”, aseveró Moroni.

Más medidas

“El Estado Nacional va a pagar a través de la ANSES al comienzo de mayo, hasta el 50% del salario de todos los trabajadores del sector privado de empresas que se han visto afectadas por la pandemia”, indicó Kulfas. El pago será vía la ANSES y tendrá un piso equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) $16.875 y un techo de dos SMVM, es decir $33.750.

Otra de las medidas es el acceso a créditos a tasa cero, sin costo financiero y con garantía estatal para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos. Estos préstamos serán acreditados directamente en la tarjeta de crédito y serán desembolsados en tres pagos. El banco será el pagador y el solicitante recibirá un aviso de parte de la AFIP. El crédito será pagado en 12 cuotas sin interés -el costo financiero será cubierto por el FONDER-. Se simplificaron las condiciones para acceder a la reducción de hasta un 95% en el pago de contribuciones patronales, ya que este beneficio no es exclusivo, como era antes, para empresas de hasta 60 empleados. Aunque, Kulfas explicó que esta la rebaja será exclusivamente para sectores a los que les costará mucho tiempo recuperarse, como puede ser el turístico o el de gastronomía.

CONCLUSIÓN:

BENEFICIARIOS

Las empresas que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios:

a. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020 Se ha modificado de tal forma la fecha de “corte” anteriormente estipulada al 20 de marzo de 2020.

SUJETOS EXCLUIDOS

a. Sujetos que realicen actividades exceptuadas o esenciales (aunque de acuerdo a lo previsto en el decreto 347/2020, éstos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos

y el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos)

b. Aquellos que no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

INSTRUMENTACIÓN

La instrumentación ha sido reglamentada por la Resolución General AFIP 4693/2020 y sus modificatorias 4698 y 4702. Ver nuestra publicación en link https://estudiosantiago.com.ar/nuevas-reglamentaciones-de-afip-sobre-el-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-la-produccion/