201805.04
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Nuevas resoluciones en materia de protección de datos personales en la Argentina

Síntesis de los avances en la Unión Europea, como modelo a tener presente.

La Agencia de Acceso a la Información Pública de nuestro país, emitió las Resoluciones 14/2018 y 15/2018 sobre protección de datos personales, quedando de esta manera derogada la anterior disposición 10/2008 de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

La Resolución 14/2018 establece que los responsables y usuarios de bancos de datos públicos o privados destinados a dar informes, deberán exhibir en forma clara y expresa, en un sitio visible, la información que impone el artículo 6 de la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales a los titulares de los datos, antes de su recolección. Estas exigencia implican hacer foco en la finalidad y los destinatarios del tratamiento de datos, la existencia de la base de datos y su responsable, el carácter facultativo u obligatorio de proporcionar los datos, y los derechos que asisten al titular de los datos, haciendo particular hincapié en la forma en que podrán ser ejercidos los derechos que le asisten a los titulares de los datos.  

Como cuestión novedosa, se incluye la exigencia de dejar expresamente expuesto que “LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, en su carácter de Órgano de Control de la Ley N° 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que interpongan quienes resulten afectados en sus derechos por incumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales”.

Por otro lado, la Resolución 15/2018, establece un nuevo diseño de cartel para informar a las personas la existencia de cámaras de seguridad con el fin de captar imágenes, y los datos del responsable ante el que podrán ejercer los derechos que les asisten en virtud del marco normativo de protección de datos personales.

Así las cosas, y sin quitarle merito a las normas aquí mencionadas, lo que representa sin dudas un avance en relación a la protección de los derechos aquí reseñados, no es menos cierto que ante la realidad circundante y la necesidad de la TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS, entendemos necesario seguir con el desarrollo de un marco jurídico que permita perfeccionar el goce y ejercicio efectivo de los derechos en cuestión.

En miras al perfeccionamiento normativo al que nos referimos, citamos como ejemplo al reglamento de la Unión Europea 2016/679, del que hacemos una breve síntesis a continuación.

2. Sistema normativo de protección de datos en la Unión Europea

Entendemos que El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas, debe ser el espejo en el cual se busque el perfeccionamiento de nuestra legislación en materia de datos personales.

El referido reglamento (RGPD) entró en vigor el 25 de mayo de 2016, y será de obligado cumplimiento el 25 de mayo de 2018.

Entre las cuestiones a tener en cuenta como exigencias por este nuevo reglamento, las empresas que traten datos personales deberán tener presente exigencias, que a continuación se detallan:

A. La ampliación del ámbito de aplicación, ya que la protección apunta a los datos de ciudadanos europeos, independientemente de que las empresas se encuentren dentro o fuera de la UE.

B. Las empresas obligadas, serán responsables de informar a los interesados específicamente acerca de las características de las transferencias internacionales, sobre el periodo de conservación de los datos, facilitar los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos (en caso de que la empresa haya designado a uno) e informar sobre la base legal del tratamiento y sobre los derechos de los interesados a denunciar incumplimientos o violaciones a las autoridades de protección de datos.

C. A los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, se incorporan: el Derecho de limitación del tratamiento, mediante el cual los interesados pueden solicitar que no se apliquen a sus datos personales las operaciones de tratamiento que en cada caso correspondan; el Derecho al olvido, como consecuencia del ejercicio de los derechos de cancelación u oposición en el entorno online, que dará lugar al borrado de los datos personales; el Derecho a la portabilidad de los datos, pudiendo por medio de este, el interesado solicitar la recuperación de sus datos al responsable de tratamiento para su posterior transmisión a otra entidad.

D. En relación al consentimiento de los interesados para tratamiento de sus datos personales, se establece que este debe ser libre, informado, específico e inequívoco. Aún más, deberá ser explícito en el caso de tratamiento de datos sensibles. A partir de la entrada en vigencia de este reglamento, serán contrarios a la normativa aquellos los casos en los cuales el consentimiento sea tácito o se dé por omisión.

E. La transferencia de datos a un país fuera de la UE está limitada a aquellos países que ofrezcan una protección de datos adecuada.

F. Se impone la obligación de notificación por parte de las empresas de cualquier violación de seguridad que suponga un riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

G. Los responsables del tratamiento de los datos deberán realizar una Evaluación sistemática y exhaustiva de impacto antes de iniciar los tratamientos que puedan suponer un alto riesgo para los derechos y libertades de los interesados.

H. Se incorporan restricciones y protecciones específicas para menores de edad.

I. Se incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) siendo obligatoria para empresas que realicen tratamientos que requieran una observación habitual y sistemática de los interesados a gran escala o cuando se lleve a cabo un tratamiento a gran escala de datos sensibles.

J. Se impone un régimen de multas cuyo importe por sanciones podrá llegar a alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocios total anual del ejercicio financiero anterior de la empresa que se tratare.

En fin, éstas algunas de las cuestiones más relevantes, pero no las únicas que el nuevo plexo normativo entrara en vigencia este mes en la UE. Cabe entonces ratificar el compromiso que debe tener la comunidad jurídica, por bregar en el avance de esta TUTELA EFECTIVA en la Argentina para proseguir en la idea de la mejora continua de la calidad institucionales y la reafirmación de los valores democráticos y protección de los derechos más elementales.