Modificaciones normativas para prevenir el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
Nueva resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF).1. Enfoque en la gestión de riesgos. Nuevas obligaciones
Mediante la nueva resolución 21/2018, la UIF, estableció las principales obligaciones que deberán cumplir los sujetos participantes en el mercado de capitales bajo el nuevo régimen regulatorio de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Las nuevas modificaciones normativas, cambian sustancialmente el enfoque desde una perspectiva formalista a un enfoque basado en riesgos, con sustento en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”).
Bajo los nuevos estándares, los clientes serán clasificados en base al riesgo como ‘bajo’, ‘medio’ o ‘alto’ y tendrán que cumplir con distintos requisitos de Debida Diligencia.
Párrafo aparte hemos de destacar que la tarea de identificación y verificación puede ser tercerizada y los resultados de esa identificación, compartida con otros sujetos obligados si el cliente quiere abrir una cuenta nueva.
2. Sujetos alcanzados por las nuevas reformas
La reforma incluye a entidades que operan en el mercado de capitales, aseguradoras y despachantes de Aduana.
Además, quedan incluidos los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación en toda aquella actividad que realicen en el ámbito del mercado de capitales, y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.
3. Modificaciones más trascendentes
- Los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención (“Sistema de Prevención”) de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo, que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la gestión de riesgos.
- Los Sujetos Obligados deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos.
Esta autoevaluación de Riesgos deberá realizarse anualmente y enviarse a la UIF. - El nuevo sistema prevé modificaciones a los deberes de los Oficiales de Cumplimiento.
- Los Sujetos Obligados deben constituir un Comité de Prevención de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo, cuya finalidad debe ser brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT.
- Se podrá externalizar la función de soporte de las tareas administrativas del Sistema de Prevención, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
- Se modifica el plazo de conservación de documentación a 5, salvo cuando dichos documentos se encuentren vinculados con operaciones inusuales o sospechosas.
- Se llevará a cabo una evaluación del Sistema de Prevención mediante un control externo, como así también otro control interno que debe preverse.
- La Resolución permite segmentar a los clientes según el nivel de riesgo. Además se prevé los Sujetos Obligados de un mismo grupo podrán celebrar acuerdos de reciprocidad que les permitan compartir Legajos de Clientes, con la condición de contar con la autorización expresa de los clientes para tales fines, de conformidad con el inciso 1 del artículo 5 de la Ley N° 25.326.
- Los Sujetos Obligados podrán basar su análisis en la debida diligencia realizada por otras entidades supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), la CNV o la Superintendencia de Seguros de la Nación, con la salvedad de que la responsabilidad de la entidad no podrá ser delegada.
- Los Sujetos Obligados deberán realizar un monitoreo transaccional de los clientes
- Se establece la obligatoriedad de presentar los distintos reportes mediante el sitio web de la UIF
- Establece un régimen especial para Agentes de Negociación.4. Entrada en vigencia.
Si bien la normativa cuenta con un plan de implementación estipulado para diferentes puntos relativos a exigencias para los sujetos obligados, la misma entrara en vigencia, de manera escalonada, a partir del 1 de junio de 2018.