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“La revolución Blockchain, su aprovechamiento para la Inclusión Financiera en Argentina, como política pública”

TRABAJO FIN DE POSGRADO «DERECHO Y FINTECH: MARCO REGULATORIO DE LAS TECNOLOGIAS EN EL SECTOR FINANCIERO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA, PRESENTADO EN FECHA 18-12-2020, CALIFICADO CON NOTA SOBRESALIENTE: 10 (Diez). Autor: Dr. Santiago Delgado, José Sebastián

Pontificia Universidad Católica Argentina

Facultad de Derecho

Departamento de Posgrados

Curso de Derecho & Fintech: Marco Regulatorio de las Tecnologías en el Sector Financiero

“La revolución Blockchain, su aprovechamiento para la Inclusión Financiera en Argentina, como política pública”.

Director: Emiliano Carlos Lamanna Guiñazú

Coordinadores: Ignacio Torino – Santiago Eraso Lomáquiz

Alumno: SANTIAGO DELGADO, José Sebastián

Legajo: 04-204367-6

Posadas, Misiones, Argentina

30 de Noviembre de 2020.

RESUMEN

El presente trabajo busca estudiar y analizar el mundo de las nuevas tecnologías que surgen de la mano de Blockchain y su posible aplicación al mundo financiero, impulsadas desde una política estatal de inclusión financiera. Es en este escenario, que pretendemos hacer una valoración crítica de cuáles son las nuevas alternativas que permitirían crear un circulo virtuoso de financiamiento y ahorro para integrar a todos los sectores sociales y cuáles son los desafíos que en Argentina se deberán afrontar para permitir el aprovechamiento y la integración a este nuevo esquema mundial.

ÍNDICE

I – INTRODUCCION. DEFINICION DEL TEMA A DESARROLLAR………….. pág. 4

II – FINANCIAMIENTO COLECTIVO APLICANDO TECNOLOGIA BLOCKCHAIN. EL ROL DEL ESTADO COMO IMPULSOR DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS AL SERVICIO DE LA INCLUSION FINANCIERA……………………………..………pág.6

III – EL FINANCIAMIENTO COLECTIVO EN ARGENTINA. LAS VIRTUDES DE BLOCKCHAIN APLICADAS A UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO Y AHORRO. LA TOKENIZACIÓN……………………………………………………………….. pág.9

IV – EL MARCO REGULATORIO DE CRIPTOACTIVOS (TOKENS) EN ARGENTINA…………………………………………………………………………pág.11

V- CONCLUSION………………………………………………………………………pág.12

VI- BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………pág.14

I – INTRODUCCION. DEFINICION DEL TEMA A DESARROLLAR:

La irrupción de la tecnología Blockchain a nivel mundial, implica la llegada de nuevos paradigmas que forman parte de una nueva visión incluso filosófica, donde la descentralización total se erige como principal estandarte.

“La primera generación de la revolución digital nos trajo el Internet de la información. La segunda generación –alimentada por la tecnología Blockchain– nos está trayendo el Internet del valor: una nueva plataforma para remodelar el mundo de los negocios y transformar para bien el antiguo orden de los asuntos humanos”.[1]

Forma parte la premisa central de este trabajo analizar si puede ser Blockchain la herramienta que permita desarrollar la “inclusión financiera” como política pública de manera eficaz, transparente y dinámica.

En sus informes de inclusión financiera de abril y noviembre del 2020, el Banco Central de la República Argentina, puso de manifiesto que, en materia de inclusión financiera el objetivo pasa principalmente por comprender cuáles son las nuevas oportunidades y cuáles desafíos regulatorios que brindan los avances tecnológicos, focalizando especialmente en los segmentos más vulnerables de la sociedad.

Coincidimos con este análisis, y pretendemos hacer una reflexión respecto del nuevo rol de los gobiernos, máxime teniendo en cuenta el contexto global donde la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID 19, ha dejado al descubierto (a la luz de las nuevas tecnologías), la innecesaridad burocrática plasmada en procesos que forman parte de infinidad de sistemas tradicionales, incluido el financiero, como así también la brecha y las desigualdades de acceso al mismo. Es así que “la integración de todos los hogares y empresas a los servicios financieros constituye un paso necesario para lograr sistemas financieros más profundos, transversales y equitativos, que promuevan un mayor crecimiento económico y el desarrollo sostenible”. [2]

En primer lugar, entendemos que la inclusión financiera en Argentina presenta diversos desafíos, que abarcan desde extender la infraestructura física y garantizar el acceso a los productos y servicios financieros como instrumentos de ahorro y de crédito.

En ese marco, centramos la cuestión en los pequeños y medianos emprendedores e inversores, y es en ese esquema que entendemos que debe enfocarse principalmente el desarrollo de políticas de inclusión, propendiendo a crear y establecer un confiable, practico y abarcativo sistema de interconexión y reciprocidad que genere un círculo virtuoso para inversores y ahorristas.

Es posible vislumbrar, en los informes confeccionados por el banco central a lo largo de este particular año 2020, una serie de ítems que resultan relevantes para describir el estado actual de los servicios financieros respecto de la generalidad de la población. Por supuesto que estos datos incluyen una gran cantidad de variables, entre ellas la excepcional pandemia mundial que tan fuertemente ha castigado las economías, pero que dan una idea de cuales son los flancos sobre los cuales la adopción de nuevos sistemas amparados por la tecnología Blockchain podrían dar una concreta solución, o bien morigerar los inconvenientes y las desigualdades que se dan en el esquema financiero tradicional. Ejemplos[3]: La distribución geográfica de los saldos de plazos fijos por adulto fue sumamente heterogénea a lo largo de la última década | CABA, superaba al menos en 3 veces a cada una de las provincias del NOA y del NEA a diciembre de 2019; Existe disparidad en la población con financiamiento por regiones del país | Las regiones del NEA (40%), NOA (44%) y Cuyo (45%) se encontraban, en general, por debajo del promedio nacional; Aumentó la cantidad de personas humanas con deuda en situación irregular.

Por lo general el “nivel de bancarización” de un país hace referencia al tamaño del sistema bancario y la “inclusión financiera” hace referencia al acceso y uso a servicios financieros por parte de la población. La forma usual de medir el nivel de bancarización es comparar los créditos y los depósitos bancarios con el PBI del país. Este indicador permite realizar comparaciones entre los distintos países, así como también analizar su evolución histórica. Argentina, es uno de los países con menor grado de bancarización del continente.

En Argentina se da un fenómeno poco usual: gran parte de la población adulta (80,4%) tiene acceso a al menos una cuenta bancaria de depósito (mar-18), según datos del BCRA. Sin embargo, una gran porción de la misma no utiliza dicha cuenta o la utiliza tan sólo para retirar el total del dinero en efectivo una vez por mes (poco uso).[4]

El desarrollo del presente trabajo irá desde lo general a lo particular, analizando primeramente cuales son las alternativas que las nuevas tecnologías pueden poner a disposición de la inclusión al sistema financiero de gran parte de la población que hoy se encuentra fuera del mismo.

II – FINANCIAMIENTO COLECTIVO APLICANDO TECNOLOGÍA BLOCKCHAIN. EL ROL DEL ESTADO COMO IMPULSOR DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS AL SERVICIO DE LA INCLUSIÓN FINANCIERA.

A los efectos de plantear un esquema práctico y comprensible pasaremos a dar una conceptualización de las ideas más importantes, por separado para luego concretar la premisa integradora que propone este trabajo, de qué otra forma es posible poner la tecnología al servicio de la comunidad para crear nuevos espacios aprovechables por emprendedores y un ámbito de inversión para ahorristas, y cómo es posible conjugar este planteo con el marco regulatorio vigente en nuestro país.

La llamada inclusión financiera alude al acceso a diversos productos y servicios financieros de calidad. Con ella se facilita el acceso a servicios o productos financieros seguros de diversos segmentos de la población, en especial de los segmentos no bancarizados. La inclusión financiera, de acuerdo al Banco Mundial, significa, para personas físicas y empresas, tener acceso a productos financieros útiles y asequibles que satisfagan sus necesidades —transacciones, pagos, ahorros, crédito y seguro— prestados de manera responsable y sostenible, siendo de esta forma la inclusión clave para reducir la pobreza e impulsar la prosperidad[5]. Varghese y Viswanathan indican que la inclusión financiera es el «acceso a productos y servicios financieros apropiados, de bajo costo, justos y seguros por parte de los proveedores de servicios principales»[6].

Por otra parte, el concepto que resulta menester reseñar es el de Blockchain, que en lo que a la hipótesis de este trabajo refiere, hará las veces de puente conector entre los distintos sectores sociales y el expresado concepto de inclusión financiera. Gartner[7], en una obra reciente, define a la Blockchain como un mecanismo digital para crear un libro de registros digital y distribuido, en el cual dos o más participantes integrantes de una red peer-to-peer pueden intercambiar información y activos de manera directa, sin intermediarios. La Blockchain autentica a los participantes, valida que éstos tengan los activos sobre los que quieren tranzar, y registra los intercambios en dicho libro de registros digital, del cual todos los partícipes tienen una copia actualizada y cuyos asientos o registros, que no son modificables, son cronológicamente organizados y empaquetados en bloques, encriptados, y vinculados unos a otros.

Los elementos esenciales de Blockchain son: i. distribución: los participantes están físicamente separados, pero conectados a través de una red de la cual son nodos, con acceso al registro; ii. encriptación asimétrica y pseudonimia; iii. inmutabilidad, salvo que se acuerde lo contrario; iv. tokenización: las transacciones en una Blockchain involucran la transferencia segura de valor, en forma de tokens, que es la representación digital de algún activo, o una forma de retribuir a los participantes, o incluso datos agrupados; v. descentralización: la red y sus protocolos son operados y están mantenidos en múltiples computadoras de la red distribuida, lo que significa que no hay una sola computadora que corra la Blockchain.[8]

Con estos conceptos delimitados, pasaremos a tratar la hipótesis de si es posible plantear un ecosistema de inversión/financiamiento o micromecenazgo que, con las bondades del Blockchain (y considerando los elementos normativo-regulatorios vigentes en argentina), permita integrar por un lado a emprendedores, desarrollistas e innovadores que desean obtener recursos económicos para sus proyectos, y por otro lado pequeños y medianos inversores o ahorristas que puedan tener una alternativa confiable y virtuosa que les permita obtener un retorno o diferentes utilidades al financiar los antedichos proyectos. Este esquema que diagramamos, como hemos explicado anteriormente tiene como punto de partida la inclusión financiera y la interacción de todos los sectores sociales, y entendemos que el jugador fundamental para poder concretar un sistema como este es el Estado, y su rol debe orientarse al de una política pública virtuosa que se desarrolle sobre la base de una red de Blockchain.

A los efectos prácticos, pondremos un ejemplo que será el escenario pretendido que analizaremos. Un estado provincial se decide por la creación de una red de Blockchain propia que permita como base la migración de un Estado tradicional a un Estado 4.0 o inteligente que cuenta con identidad digital y optimizando con utilización de una nube, por ejemplo, los tediosos trámites presenciales que todos ciudadanos deben hacer en oficinas públicas. Pero más allá de estos enormes beneficios que entre otros traería aparejado el desarrollo de un Estado Inteligente, supongamos que el estado provincial apunta además al desarrollo de nuevas tecnologías e innovación entendiendo que parecería ser una herramienta prometedora para la reactivación económica post pandemia y una nueva forma de reinserción y posicionamiento en un mundo que avanza en este sentido a pasos agigantados.

Tenemos entonces, una red de Blockchain desarrollada por el Estado provincial y un polo tecnológico con diferentes emprendedores y que nuclea importantes empresas del sector. De allí surge la idea de este trabajo: ¿Por qué no utilizar esa red de Blockchain para integrar a los desarrolladores/ emprendedores y a los pequeños ahorristas que no tienen (en este contexto económico nacional y mundial), demasiadas alternativas de ahorro más allá de las tradicionales como por ejemplo un plazo fijo, generando además mayor rentabilidad y sabiendo que la inversión se ve reflejada de manera concreta en una inversión local? Incluso, ¿por qué no aprovechar esta oportunidad para incluir a aquella gran parte de la población que no está bancarizada? ¿Se puede montar a la red Blockchain un sistema de financiamiento que sirva para unir y conjugar la participación de todos los actores, cada uno con sus intereses particulares para generar un círculo virtuoso?

He aquí que el nuevo rol del Estado debe ser el acompañar este proceso revolucionario y apuntando a morigerar la brecha y acceso, con el fin último de lograr la inclusión financiera multisectorial. Es fundamental que, en primer lugar, el estado ponga a disposición todos sus recursos técnico económicos a los efectos de la creación de una red de Blockchain libre, que permita que todos los sectores de la sociedad puedan aprovecharlo para explotar, rediseñar y expandir sus proyectos y que aquellos ajenos a ese desarrollo se involucren apoyando económicamente a esos sectores, encontrando en ello una viable y segura alternativa de ahorro, creándose así un círculo virtuoso para todos. Blockchain es la base necesaria para poder seguir de cerca el vertiginoso desarrollo de la tecnología, y tal como sostienen estudiosos de la Universidad de Harvard, su infinidad de aplicaciones y utilidades esta recién en proceso de aparición, siendo que alcanzara probablemente su apogeo dentro de las próximas décadas. Asimismo, no menos importante resulta desarrollar un adecuado marco regulatorio que permita instalar, desarrollar y maximizar las potencialidades inherentes a la tecnología Blockchain, fomentando la integración y participación de todos los sectores.

III – EL FINANCIAMIENTO COLECTIVO EN ARGENTINA. LAS VIRTUDES DEL BLOCKCHAIN, APLICADAS A UN SISTEMA DE FINANCIAMIENTO Y AHORRO. LA TOKENIZACION.

En el marco regulatorio de nuestro país nos encontramos con la figura del crowdfounding, o financiamiento colectivo propiamente dicho, que se trata de un sistema de micro inversiones que, a través de plataformas, ofrece una selección de posibles proyectos, con diferentes provechos posteriores. Los inversores simplemente eligen los proyectos en los que desean participar, que se encuentran disponibles en dichas plataformas, y reciben la rentabilidad o participaciones por dichas inversiones.

Las primeras reglas del crowdfounding se introducen en Argentina, con la entrada en vigencia de la Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor, normativa que se prevé el incentivo de la actividad productiva por medio de distintas herramientas que permiten a emprendedores, ya sea a través de particulares o sociedades, acceder a aportes en dinero o bienes para aplicar al desarrollo de su actividad con mayor facilidad.

Expresamente referida ley trata a los «Sistemas de Financiamiento Colectivo» como un sistema de cooperación llevado a cabo por un grupo de personas a través de Internet para otorgar fondos que se destinen a solventar iniciativas de emprendedores.

La norma introduce la figura de la «plataforma de financiamiento colectivo» (PFC) a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La CNV como autoridad de aplicación de dicha norma, introdujo (a través de la resolución 717) la reglamentación de este instituto, que permitirá financiar distintos emprendimientos. En referida reglamentación, se establecen como ineludibles ciertos requisitos con los que deben contar las plataformas de financiamiento colectivo que se enfocan, en establecer estructuras de control interno y regímenes de procedimientos que garanticen la transparencia de la actividad y de la información respaldatoria de la misma. Entendemos que este esquema esta reservado a unas pocas sociedades, la posibilidad de constituirse como PFC y mantener una estructura adecuada a las exigencias regulatorias, resulta excesivamente costoso desde el punto de vista económico y estructural.

Por otra parte, en la reglamentación de la CNV, se establecen topes máximos de emisión para los proyectos y para los inversores. En el art.45 de la resolución 717, se establece que “El monto de emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 meses por parte de un Proyecto no podrá superar los PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000)”.

A nuestro entender, hoy en día y teniendo presente la devaluación de nuestra moneda desde diciembre 2017 (fecha de la resolución), ese monto establecido en la resolución de CNV ha quedado desfasado, y consideramos debería mejorarse la técnica legislativa y permitir una actualización o precio de referencia estable para constituir un tope máximo. La forma en la que ha receptado el mercado estas limitaciones ha sido negativa, ya que las PFC deben montar una estructura muy grande y costosa, para proyectos que no implican sustanciales sumas de dinero y por ende no tendrán demasiadas comisiones, si ponemos sobre la mesa un proyecto individualmente analizado

Este esquema de financiamiento colectivo, en nuestro país no ha tenido demasiada difusión, como hemos expuesto, en gran medida por una cuestión de hiper regulación, rigidez o incluso pocas expectativas puestas de que fuera un esquema de negocios próspero, encuentra ahora con el estallido Blockchain otra alternativa que rompe con el esquema de crowdfounding tradicional: la TOKENIZACION. Esto quiere decir que las transacciones en una Blockchain involucran la transferencia segura de valor, en forma de tokens, que es la representación digital de algún activo, o una forma de retribuir a los participantes, o incluso datos agrupados;

Laura Iglesias, CEO de Evolution Invest explica: “El término tokenización se usa para hablar de la transformación de un bien o un valor de su versión física a la digital.  Convierte un conjunto de datos en caracteres cifrados que ocultan la información sensible para protegerla durante su trasmisión de un punto a otro. En la actualidad, es un concepto fuertemente asociado al mundo financiero, pero, en realidad, este método de digitalización se puede usar para almacenar y proteger cualquier tipo de documento que sea de valor, evitando su deterioro, pérdida o fraude. Los tokens se han convertido en la nueva forma de representar algo del mundo real en el espacio digital para facilitar su manejo. Su creación es un proceso simple y aplica para casi todo documento que represente la identidad o la propiedad de algo: una escritura, una partida de nacimiento, un contrato o un bono. De esta forma, su propietario accede a la posibilidad de realizar trámites de forma completamente remota, pero extremadamente segura.”[9]

Ahora bien, retomando nuestro ejemplo, entendemos que brindar un marco para que los desarrolladores del polo tecnológico impulsen sus proyectos intercambiando ese financiamiento con token que representen acciones de su empresa, para lo cual es necesario servirse de una red de Blockchain. «La tokenización de acciones complementa o reemplaza la función registral del libro de acciones legal mediante uso de blockchain y un token digital que representa a la acción, a su titular y los derechos inherentes. La autoridad de aplicación puede ser un nodo observador (conocido como RegTech) capaz de ver en tiempo real quién es el benefciario final de cada título». Para que el sistema funcione, a la tokenización se suman los contratos inteligentes, consistentes en programas que establecen qué se puede hacer y qué no con el token y registrar votos, cobro de dividendos y limitaciones a la transmisibilidad. [10]

IV – EL MARCO REGULATORIO DE CRIPTOACTIVOS (TOKENS) EN ARGENTINA.

Es en este esquema que nos cuestionamos si la tokenización es una alternativa realizable desde lo practico teniendo en cuenta el marco normativo existente en nuestro país, y que, por ejemplo los inversores puedan financiar proyectos a cambio de un token (que podría representar una participación accionaria de la empresa que desarrolla el proyecto). Todo ello considerando como variable fundamental que cuanto más participantes tenga la Blockchain que sustenta el sistema de transacciones y tokens, será más fiable y seguro, proporcionando esa descentralización necesaria para que cada uno de los integrantes de la plataforma sea responsable de sus propias decisiones y de sus propios activos.

Pero sucede que hoy por hoy desde el punto de vista normativo, el desarrollo y aplicación de estas nuevas tecnologías basadas en Blockchain que permiten infinidad de posibilidades a través de los criptoactivos encuentra una gran laguna legal en nuestro país. Se han esbozado algunas incompletas y confusas definiciones, que, además, no abarcan en toda su extensión todas sus variables, ni mucho menos constituyen una regulación unificada. Por el contrario, distintas dependencias del gobierno han ido regulando las criptomonedas (que son por definición una especie de criptoactivos), en forma parcial. “En este sentido, las principales regulaciones han sido emitidas por la Unidad de Información Financiera (“UIF”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), y cada una de estas entidades utiliza distintos conceptos para este tipo de activos.” He aquí que debemos forzar una interpretación por analogía respecto de los tokens (no todos los tokens son criptomonedas), lo cual lleva la cuestión a un terreno de incertidumbre e inseguridad jurídica que necesariamente debe corregirse.

Consecuentemente, hoy desde lo práctico parece muy difícil que la tokenización se imponga como alternativa, y he allí que Estado es quien debe proponer un adecuado marco regulatorio que otorgue seguridad jurídica e impulse el desarrollo de estas posibilidades que trae consigo una red Blockchain bien lograda.

V – CONCLUSIÓN.

Como conclusión de este trabajo, entendemos que es ineludible y protagónico el rol Estatal en cuanto debe dimensionar y proyectar los efectos de la irrupción de la nueva tecnología Blockchain. Como todo desarrollo tecnológico de las últimas décadas, la experiencia nos dice que estos avances serán cada vez más vertiginosos, por lo que es fundamental una rápida adaptación normativa que permita encuadrar, con la flexibilidad que el caso requiere, todo lo relativo al Blockchain y criptoactivos, acompañada de programas de sandbox (es un campo de pruebas para la experimentación con modelos de negocio novedosos que aún no cuentan con un marco regulatorio claro) o similares políticas para el desarrollo de estas actividades.

Entendemos que ahí esta la clave que permitirá a los sujetos de los distintos sectores sociales integrarse en un nuevo esquema interconectado y descentralizado, siendo necesariamente el Estado quien debe poner las reglas del juego claras y fomentar la participación de la sociedad. Por supuesto que ello implica un plan integral, infraestructura, capacitación, pero lo fundamental a priori, es delinear una política pública que genere un compromiso para con todos.

Hoy por hoy, como hemos desarrollado, existen normativas dispares y sectorizadas, que hacen referencia a la parte impositiva, cambiaria y referida a los controles bajo la órbita de la Comisión Nacional de Valores (CNV). Reviste este último un llamado de atención mayúsculo, en 2017, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió un comunicado advirtiendo sobre los riesgos involucrados en las ofertas iniciales de monedas (Initial Coin Offerings o “ICOs – Tokens que se utilizan bajo modalidad de oferta pública de venta para iniciar un emprendimiento”). Aunque el comunicado indicaba que las ICOs no están sujetas al control específico de la CNV, también manifestó que en caso que los tokens o criptoactivo emitido caigan dentro de la definición de valor negociable, la ICO podría estar sujeta a la previa autorización de la CNV. [11]

Únicamente la autoridad Estatal podrá garantizar un marco regulatorio claro, unificado y que brinde seguridad jurídica. Entendemos es primordial hacerlo, con la profundidad y especificidad que amerita, todo ello fijando como horizonte el poder acompañar este revolucionario proceso y por el contrario, no quedar rezagados frente al nuevo mundo de Blockchain, entendiendo que la técnica legislativa a utilizarse debe contar con recursos que permitan a las futuras normas, ser flexibles y poder adaptarse al constante cambio y avance de la tecnología.

VI – BIBLIORAFÍA

  •  (DON Y ALEX TAPSCOTT. Blockchain Revolution: How the Technology behind Bitcoin Is Changing Money, Business and the World.
  • BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, INFORME DE INCLUSION FINANCIERA ABRIL 2020 Y NOVIEMBRE 2020.
  • RUBEN DARÍO ATIM, JUAN MANUEL CAMPOS ALVAREZ & DAVID MARTÍN MERILES. Regulación de criptomonedas en Argentina.
  • Heredia Querro, Sebastián, Smart Contracts, ¿Qué son, para qué sirven y para qué no servirán? IJ EDITORES, Año 2020
  • PRENSARIO TI LATIN AMERICA- Entrevista a Laura Iglesias, CEO Evolution Investment.
  • Ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor
  • Resolución CNV 717/17
  • Financial Inclusion: Opportunities, Issues and Challenges, G.Varghese y L.Viswanathan
  • https://www.gartner.com
  • https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview
  • https://www.adeba.com.ar

[1] (DON Y ALEX TAPSCOTT. Blockchain Revolution: How the Technology behind Bitcoin Is Changing Money, Business and the World.

[2] BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, INFORME DE INCLUSION FINANCIERA ABRIL 2020 Y NOVIEMBRE 2020.

[3] Op. Cit.2

[4] (https://www.adeba.com.ar/el-desafio-es-aumentar-la-bancarizacion-con-inclusion-financiera/)

[5] Banco mundial https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview

[6] Financial Inclusion: Opportunities, Issues and Challenges, G.Varghese y L.Viswanathan (2018 pp. 2)

[7] https://www.gartner.com/en/newsroom/press-releases/2019-10-08-gartner-2019-hype-cycle-shows-most-blockchain-technologies-are-still-five-to-10-years-away-from-transformational-impact

[8] Heredia Querro, Sebastián, Smart Contracts, ¿Qué son, para qué sirven y para qué no servirán? IJ EDITORES, Año 2020.

[9] PRENSARIO TI LATIN AMERICA- Entrevista a Laura Iglesias, CEO Evolution Investment (22-10-2020). https://www.prensariotila.com/30861-Tokenizacion-el-camino-de-la-transformacion-digital.note.aspx.

[10] Op. Cit. 8

[11] RUBEN DARÍO ATIM, JUAN MANUEL CAMPOS ALVAREZ & DAVID MARTÍN MERILES. Regulación de criptomonedas en Argentina. (17-07-2020)

TRABAJO FIN DE POSGRADO «DERECHO Y FINTECH: MARCO REGULATORIO DE LAS TECNOLOGIAS EN EL SECTOR FINANCIERO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA, PRESENTADO EN FECHA 18-12-2020, CALIFICADO CON NOTA SOBRESALIENTE: 10 (Diez). Autor: Dr. Santiago Delgado, José Sebastián