202003.17
0

EMERGENCIA SANITARIA. MEDIDAS PARA EL SECTOR PRIVADO

SE DICTÓ NORMATIVA DEL MINISTERIO DE TRABAJO RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN DEL DEBER DE ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES COMO MEDIDA PREVENTIVA Y/O DE PROFILAXIS. RESOLUCIÓN 207/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Comunicamos por este medio que a partir de la fecha y en virtud de la Resolución 207/2020 publicada en Boletín Oficial de la Nación el 16/03/2020, y en el marco de la ley de emergencia sanitaria 27.541 y Decreto 260/2020, los empleadores deberán comunicar la suspensión del deber de asistencia por los próximos 14 días corridos a los trabajadores que encuadren en los supuestos previstos. Es decir, el patrón en virtud de la norma suspende la exigencia de la prestación de poner la fuerza de trabajo a disposición manteniendo la contraprestación de la remuneración, no pudiendo en tales casos el trabajador injuriarse por esta cuestión ya que está fundada en virtud de la protección del derecho a la vida y salud por la que se dictó la emergencia sanitaria. 

La norma comprende dos supuestos:

  1. el primero sería la posibilidad de la dispensa de ir a trabajar, debiendo ser remunerada, cumpliendo el aislamiento en su casa;
  2. el segundo más que la suspensión del débito laboral es un cambio en la modalidad de la prestación. Un acuerdo de que debe guardar cuarentena o aislamiento, sin perjuicio de vincularse en las condiciones que se acuerde la modalidad de teletrabajo (home office). Esta última modalidad de dispensa es al solo efecto de que no proporcione su débito laboral en el lugar de trabajo, pero si la modalidad de la prestación se puede dar desde el lugar de aislamiento, “deberán” en el marco de la buena fe contractual establecer con la patronal la modalidad de prestación y efectivamente prestarla.

Por otro lado, y vinculado con la dispensa de concurrir durante el receso escolar, la norma autoriza a uno solo de los cónyuges, debiendo acreditar la necesidad y detallando los datos indispensables para que el patrón pueda ejercer el adecuado control.

Por último, se alienta el trabajo a distancia tratando de mantener la fuente de trabajo operativa para minimizar el impacto económico, dispensándolo de las exigencias que en principio la superintendencia de riesgo del trabajo exige para esa modalidad. Respecto de esta modalidad de trabajo, es necesario complementar el análisis de la normativa que tratamos, con la Resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, también publicada en el Boletín Oficial de la Nación en fecha 16/03/2020. En dicha normativa se contempla que:

“Los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio particular en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (A.R.T.) a la que estuvieran afiliados, el siguiente detalle: · Nómina de trabajadores afectados (Apellido, Nombre y C.U.I.L.). · Domicilio donde se desempeñara la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).” El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

Transcribimos la parte dispositiva de la RESOLUCIÓN 207/2020 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:


 Suspéndase el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de CATORCE DIAS (14) días, con goce íntegro de sus remuneraciones, a todos los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren en las situaciones descriptas en los incisos a); b) y c) de este artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo jurídico de

que se trate, considerándose incluidos a estos efectos también a quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicios reguladas por el Decreto N° 1109/2017, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo, pasantías y residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127. En el caso de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios, los efectos previstos en la suspensión de que trata la presente norma alcanzarán a los distintos contratos.

  1. Trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”. Se considerará “personal esencial” a todos los trabajadores del sector salud.
  2. Trabajadoras embarazadas
  3. Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo que define la autoridad sanitaria nacional.

Dichos grupos, de conformidad con la definición vigente al día de la fecha, son:

  1. Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
  2. Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/226854/20200317

  1. Inmunodeficiencias.
  2. Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. No podrá declararse Personal Esencial a los trabajadores comprendidos en los incisos b) y c)

Artículo 2.- Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo según esta resolución, cuyas tareas habituales u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Artículo 3.-Dispónese que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecida por Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un

progenitor o persona responsable, por hogar.

Artículo 4.- Recomiéndase a los empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir

la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia.