Sociedad por acciones simplificadas
1. La Sociedad por acciones simplificadas.
A poco más de un año de la sanción de la “Ley de Emprendedores”, impulsada por la Secretaría de Emprendedores y PyMEs (SEPyME), es importante destacar el gran impacto que ha experimentado desde el punto de vista jurídico-práctico, la implantación del nuevo tipo societario “Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)”. La creación de este marco, establece un híbrido que recoge las ventajas de la sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad por acciones, todo ello sumado al gran apoyo que la ley le otorga a los nuevos emprendedores para la regulación de sus negocios bajo este nuevo marco normativo. Ello se traduce en un nuevo escenario donde las empresas de todos los tamaños, pero principalmente las familiares y las PyMEs, encuentran importantes beneficios como los que desarrollaremos a continuación:
2. Las características y ventajas de las SAS.
- El Capital mínimo que requiere para su constitución es equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
- Es de destacar que su capital se divide por acciones al igual que una S.A. pero sin tener el costo y la complejidad de la SA.
- En relación a los órganos societarios de las S.A.S., los socios tendrán libertad de determinar la estructura orgánica de la sociedad y su funcionamiento.
- Se rigen por una ley específica (ley 27.349) y, supletoriamente por las normas de la S.R.L y las que establece la ley General de Sociedades.
- Existe confidencialidad respecto de sus dueños.
- Al llevar su propio libro de registro de acciones mantiene también confidencialidad respecto de embargos y prendas sobre las acciones.
- En lo referido a sus socios, se destaca que pueden ser unipersonales o plurales. Tener en cuenta que una SAS unipersonal, no puede constituir otra SAS unipersonal.
- Administración puede ser plural o unipersonal. El administrador puede durar en forma indefinida.
- Pueden excluir a un socio por inconductas.
- La responsabilidad de los socios está limitada a sus acciones, similar a la tradicional S.A., con la salvedad de que los socios responden por la integración del capital, es decir, deben cumplir con los aportes comprometidos.
- Órgano de fiscalización: Opcional
- La AFIP le otorga factura Tipo A automáticamente, al momento de la constitución, lo que no ocurre con otro tipo de sociedades. A la velocidad de inscripción se suma el otorgamiento en forma express del cuit y la posibilidad de tener prioridad para la apertura de la cuenta corriente bancaria.
- Posibilidad de auto convocatoria de sus órganos, es decir, sin previa citación.
- La posibilidad de auto convocatoria rige tanto para administradores como para socios, siempre que cuenten con el 100% del capital presente y el orden del día haya sido aprobado por unanimidad.
- Posibilidad de pactar la solución de conflictos evitando ir a la justicia a través de prever amigables componedores o arbitraje para los problemas que puedan suscitarse
- Posibilidad de incorporar las nuevas tecnologías (TICs) para llevar los actos societarios, los registros contables y las relaciones con el registro (IGJ en principio).
Comentarios Finales. Transformación de otros tipos societarios a SAS
Con base en las virtudes enumeradas, las facilidades de financiamiento y la agilidad en la realización de los tramites que rodean el mundo de las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas, resulta ser creciente tendencia a que los nuevos negocios busquen plasmarse bajo la órbita de este nuevo tipo societario. Si bien, aún con poca difusión, el capital empresario cada vez elige esta nueva forma de negocios e incluso son cada vez más las empresas que han sido constituidas como personas jurídicas bajo alguno de los tipos societarios previstos en la ley Gral. de Sociedades 19.550, las que eligen llevar adelante su trasformación a las SAS atraídos por los beneficios expresados.