Incorporación de las TICS en el ámbito de la Empresa
El recibo de sueldo digital. Dispositivos de comunicación móviles u otros soportes electrónicos como medio de pago de salarios.
Desde hace unos años en el mundo se viene planteando el cambio de paradigmas respecto de la optimización, eficiencia, abaratamientos de costos, preservación del medio ambiente, transparencia y toda otra cuestión que lleve a un proceso de mejora continua en el ámbito del trabajo, en donde ganan todos, empresa, trabajadores y comunidad. Ello sin dudas se debe trasladar también al Estado.
Este es un desafío que proponemos y alentamos desde estas breves columnas de difusión permanente de novedades y asesoramiento gratuito. En tal sentido tanto en CABA como a nivel del Gobierno Nacional advertimos un impulso respecto de normativa que apunta a ello. Y como ejemplo mencionamos en estas líneas a dos:
- a) Una, tiene lugar en el ámbito de la CABA, que termina de poner en vigencia el «Sistema para la Rúbrica de Documentación Laboral en Forma Digital», que establece un nuevo cronograma de acuerdo con la cantidad de empleados que posea el empleador en su nómina y su forma de rúbrica (Resol. 2623/2017 SSTYC). Se crea al efecto un padrón de Rúbrica Digital en el Registro de Empleadores.
Así entonces, los empleadores que lleven libros en formato de microfichas deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales sin importar la cantidad de trabajadores que posean. Y con relación a los empleadores que lleven libros en formato de hojas móviles o libro manual y tengan 20 o más trabajadores en su nómina deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1 de febrero de 2018.
Los empleadores que lleven libros en formato de hojas móviles o libro manual y tengan 10 o más trabajadores en su nómina deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1 de marzo de 2018. El primer libro obligatorio que deberán presentar es el correspondiente al periodo febrero de 2018.
El primer libro obligatorio que deberán presentar en modalidad digital es el que corresponda para que exista correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y en la ventanilla digital. La documentación laboral para rubricar deberá ingresarse en formato PDF a través de un aplicativo y haciendo uso de la firma digital regulada por la Ley 25.506.
Finalmente, es requisito esencial para dar inicio al procedimiento administrativo de solicitud de rúbrica digital el pago de la Boleta Única Inteligente (“BUI”) emitida por el sistema bajo análisis.
- b) Por otra parte, queremos focalizar en las modificaciones recientemente lanzadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por medio de las cuales se autorizó la utilización de dispositivos de comunicación móviles y otros soportes electrónicos para la acreditación de remuneraciones.
En el marco de la promoción de nuevos canales de transferencia de fondos a través de plataformas de pagos móviles, llevada a cabo por el Banco Central de la República Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social emitió la Resolución 168/2018 (la “Resolución”), el 6 de abril de 2018, autorizando la utilización, por parte del empleador, de dispositivos de comunicación móviles y otros soportes electrónicos para la acreditación de remuneraciones en dinero. Para optar por esta forma de pago, el empleador deberá contar en todos los casos con la aceptación expresa y fehaciente del trabajador. Adicionalmente, de acuerdo con la Resolución 653/2010 y demás normativa aplicable al pago de remuneraciones, esta nueva modalidad de pago no deberá implicar ningún costo adicional para el trabajador en su instrumentación y mantenimiento, ni en transacciones relacionadas con transferencias, conversiones a dinero en efectivo de su remuneración o consultas de saldos y movimientos. Está claro que esta modalidad no sólo será voluntaria, sino optativa para el trabajador, quien podrá desistir sin costo alguno de su uso. Se pueden usar dispositivos de comunicación móviles o soportes electrónicos que posibiliten la acreditación de la remuneración total del trabajador en una sola transferencia.
La constancia de la transferencia de fondos a favor del trabajador constituirá prueba suficiente del pago de la remuneración debida por el empleador, equiparando la constancia emitida por estas plataformas a la constancia bancaria de transferencia.
Finalmente, la Resolución faculta a la Secretaría de Trabajo para dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, así como también para celebrar los acuerdos pertinentes para llevar a cabo el control y supervisión de la nueva modalidad de pago.
En definitiva, el mundo del trabajo privado parece haber asumido que la tecnología y su incorporación es una necesidad para la mejora continua de su negocio básicamente de la gestión de este, pero directamente relacionada con los costos, y esto a su vez con la competitividad. Ello, del lado del Estado, representa una gran cosa porque facilitará la transparencia de la transacción, y el control será una herramienta para desterrar prácticas que van en desmedro del sistema impositivo y previsional. La agilidad y rapidez de las transacciones o gestión dentro de una PYME por ejemplo, demostrará hasta qué punto su inviabilidad no se debía a la falta de profesionalidad en la gestión o a la necesidad del cambio en este tipo de procesos que implicaban repetidas prácticas onerosas, cuyo costo no se advertían por alguna razón, pero que hoy son inadmisibles. Este desafío, deberá ser complementado tanto con la relación madura con sus trabajadores, la capacitación de los mismos y el incremento de la productividad, apuntando no solo al crecimiento económico particular sino al compromiso social de generar empleo genuino y transparente.
En la Provincia de Misiones las condiciones tecnológicas están dadas, hay que profundizar el marco jurídico normativo existente, el futuro es promisorio.